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Introducción al Procedimiento Ordinario del Nuevo Sistema de Justicia Laboral


El día primero de mayo de 2019 fue un día muy importante en México y para el sistema de justicia en materia laboral, entró en vigor la Reforma a la Ley Federal del Trabajo o también denominada Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva.


Pero en realidad ¿Qué cambios trajo esta reforma? Aquí te lo explicamos.

Para efecto de no dilatar tanto la información aquí les dejo el link donde se habla acerca de la conciliación en el Nuevo Sistema. https://www.carrionvelaabogados.com/post/la-conciliación-en-el-nuevo-sistema-de-justicia-laboral-en-méxico


El procedimiento ordinario ante los Tribunales Laborales: Fase Escrita


Para comenzar a hablar mas sobre este procedimiento ordinario, debemos tener presente cuales son los principios que rigen a este Nuevo Sistema. El proceso del Derecho del Trabajo de acuerdo con el artículo 685 primer párrafo establece lo siguiente:


Artículo 685. - El proceso del derecho del trabajo se rige bajo los principios de inmediación, inmediatez, continuidad, celeridad, veracidad, concentración, economía y sencillez procesal. Así mismo, será público, gratuito, predominantemente oral y conciliatorio.

¿Te recuerdan a algo estos principios? Claro, muy similar al Nuevo Sistema Penal Acusatorio, pero ¿Qué hace que este sistema sea único ante los demás?


Este procedimiento ordinario comienza una vez agotada la instancia de la Conciliación Extrajudicial, al escrito inicial de demanda se le tiene que anexar el acuerdo emitido por la Autoridad Conciliadora en donde no se realizo dicha conciliación. Aquí es donde inicia la fase escrita del procedimiento.


La demanda se tiene que formular por escrito, acompañando sus respectivas copias dependiendo del número de demandados. La LFT en su artículo 872 menciona que si al actor siendo el trabajador le faltan copias, esto no será una razón para emitir un auto de prevención, archivo o desechamiento por parte del Tribunal, y deberá subsanar dicha falta de oficio. La demanda deberá contener la firma de promovente y también lo siguiente:


  • El Tribunal ante el cual se promueve la demanda.

  • El nombre y domicilio del actor; este podrá solicitar que le sean notificados en el buzón electrónico que el Tribunal le asigne los subsecuentes acuerdos y resoluciones, incluyendo la sentencia que en el caso se emita.

  • El nombre, denominación o razón social del demandado, así como su domicilio. Cuando el trabajador ignore el nombre del patrón o la denominación o razón social del establecimiento en el que labora o laboró, deberá aportar los datos que establece el artículo 712 de esta Ley; el trabajador podrá acompañar a su demanda cualquier dato o elemento que estime conveniente para facilitar la localización del domicilio del demandado, tales como croquis de localización, fotografías del inmueble o mapa en el que se señale su ubicación exacta.

  • Las prestaciones que se reclamen.

  • Los hechos en los que se funde sus peticiones.

  • La relación de pruebas que el actor pretende se rindan en juicio, expresando el hecho o hechos que se intentan demostrar con las mismas.

  • En caso de existir un juicio anterior promovido por el actor contra el mismo patrón, deberá informarlo en la nueva demanda.

Además de lo anterior, al escrito inicial de demanda deberá de anexarse lo siguiente:


  • La constancia expedida por el Organismo de Conciliación que acredite la conclusión del procedimiento de conciliación prejudicial sin acuerdo entre las partes, a excepción de los casos en los que no se requiera dicha constancia, según lo establezca expresamente la Ley.

  • Los documentos que acrediten la personalidad de su representante de acuerdo al artículo 692, fracción II.

  • Las pruebas de que disponga el actor, acompañadas de los elementos necesarios para su desahogo,

Una vez presentada la demanda en la oficialía de partes o en su caso unidad receptora, dentro de las 24 horas siguientes se turnará al Tribunal correspondiente, si la demanda se encuentra ajustada a derecho, el Tribunal emitirá un auto de admisión dentro de los 3 días siguientes después de turnar dicha demanda.


Dentro de los 5 días siguientes a su admisión, el Tribunal emplazará a la parte demandada a fin de que conteste la demanda, ofrezca pruebas y de ser el caso reconvenga y le otorgará un termino de 15 días. Toda contestación deberá tener anexado el documento con el que se acredite la personalidad de quien comparezca en representación del demandado. El escrito de contestación deberá contener una exposición clara y circunstanciada de los hechos, los fundamentos de derecho en los que se sustenta, las excepciones y defensas que el demandado tenga a su favor, y debe referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios, también esta es la oportunidad para objetar las pruebas ofrecidas por la parte actora.


Mucho ojo aquí ya que el silencio y las evasivas del demandado harán que se tenga por admitidos aquellos hechos sobre los que no se suscite controversia, sin que sea admisible prueba en contrario. También es importante resaltar que la Negación pura y simple del derecho, implica la confesión de los hechos, la confesión de estos hechos no entraña la aceptación del derechos. El demandado, en caso de negar la relación de trabajo podrá negar los hechos de forma genérica, sin estar obligado a referirse a cada uno de ellos.


El Tribunal, una vez contestada la demanda dentro del termino, le correrá traslado a la parte actora de la contestación a fin de que objete las pruebas de su contraparte, formule Réplica y en su caso ofrezca pruebas en relación a las objeciones y su Réplica, el actor tendrá 8 días para formular lo anterior.


Una vez que la parte actora formule y presente su escrito de Réplica, el Tribunal le correrá traslado a la parte demandada a fin de que formule su Contrarréplica o Dúplica dentro del termino de 5 días, a fin de que también objete las pruebas que se hayan ofrecido con este y también si es el caso puede ofrecer pruebas en relación con sus objeciones y se le correrá traslado a la parte actora para que dentro del termino de 3 días manifieste lo que a su derecho convenga.


El procedimiento ordinario ante los Tribunales Laborales: Fase Oral


Como ya vimos en el apartado anterior, la fase escrita corresponde a la demanda, contestación, replica y duplica. En este punto es donde queda fijada la litis. Ahora bien el Tribunal señalará fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual de acuerdo con el artículo 873-E constara de lo siguiente:

  • Depurar el procedimiento y resolver las excepciones dilatorias planteadas por las partes.

  • Establecer los hechos no controvertidos.

  • Admitir o desechar las pruebas ofrecidas por las partes.

  • Citar para la Audiencia de Juicio.

Esta Audiencia Preliminar empezará con la comparecencia de las partes, las cuales podrán comparecer personalmente o por conducto de apoderado ante el Tribunal, en caso de hacerlo por su cuenta deberán estar asistidas por Licenciado en Derecho o abogado titulado con cédula profesional, o pasante en derecho, a fin de garantizar su debida defensa, esto con relación al artículo 873-F de la LFT.


El Tribunal examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y resolverá las excepciones procesales que se hayan hecho valer, a fin de depurar el procedimiento. Definirá los hechos que no sean motivo de controversia con el fin de que las pruebas que se admitan se dirijan a los hechos sujetos de debate. Posteriormente el Tribunal resolverá la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes, admitirá las que tengan relación con la litis y procederá a desechar las inútiles, intrascendentes o que no tengan relación con los hechos controvertidos. Una vez terminado con lo anterior, el Tribunal fijará fecha y hora para la celebración de la Audiencia de Juicio.


Una vez iniciada la Audiencia de Juicio el Tribunal abrirá la fase de desahogo de pruebas de acuerdo con el numeral 873-I de la LFT y realizará lo siguiente:

  • Se procederá a desahogar todas las pruebas que se encuentren debidamente preparadas, procurando que sean primero las del actor y luego las del demandado.

  • Si alguna de las pruebas no se encuentran preparadas para su desahogo, se declarará la deserción de la misma, salvo causa justificada el Juez señalará nueva fecha y hora para su desahogo dentro de 10 días siguientes.

Una vez concluido el desahogo de pruebas, el Secretario del Tribunal hará la certificación respectiva y le cederá el uso de la voz a las partes a fin de que produzcan sus alegatos. Ya certificada la terminación de la Audiencia, se declarará cerrada la etapa de juicio y el Juez emitirá la sentencia en la misma audiencia y se dará fin al procedimiento.


No existe recurso legal que proceda ante las resoluciones, salvo el recurso de reconsideración contra actos del Secretario Instructor. El recurso legal procedente en contra de la resolución dictada por el Juez es el Amparo Directo y mismo que se ventilaría ante un Tribunal Colegiado en materia de Trabajo.


Espero y la información anterior sea de ayuda, advierto que esto solo es una introducción general del procedimiento, existen reglas y condiciones que se deberán seguir dentro de lo ya explicado.


Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_230421.pdf


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