La conciliación en el Nuevo Sistema de Justicia Laboral en México
Antes de empezar a profundizar mas sobre el tema, me gustaría comentar que la materia laboral en nuestro despacho es el vector principal en donde nosotros nos enfocamos, el apoyo incondicional a la clase obrera ha sido y será siempre nuestro objetivo principal. Pero es importante resaltar que el resguardo económico de las empresas en muy importante para el sistema financiero y fiscal de nuestro país, es decir, condenar a las empresas a conceptos como los salarios caídos afectaría considerablemente a los bolsillos de las personas morales, por ello es importante siempre una buena negociación, ante esto existe la figura de la conciliación.

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Pero, ¿Qué es la conciliación? A grandes rasgos la conciliación es un método alterno dentro de los MASC, a diferencia de la mediación y el arbitraje, la conciliación es un método en donde interviene un conciliador con propuestas a fin de que se de salida temprana al asunto en conflicto.
En el sistema tradicional de las Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje se implementa dos tipos de conciliación una fuera de juicio o administrativa y otra dentro de juicio.
La conciliación fuera de juicio se solicita ante la Junta o a través de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo sea Local o Federal, en casos prácticos, solicitar esta conciliación genera una cita conciliatoria, en donde el trabajador tiene que ir a dejarla al domicilio del centro de trabajo, la cual el patrón o empresa no esta obligado a conciliar, muchas de las veces ni asisten, es por ello que se requiere forzosamente iniciar juicio ordinario laboral en contra del patrón o empresa, y esto genera una acumulación considerable de expedientes en tramite.
La conciliación dentro de juicio se da después de promovido el juicio, esto inicia al presentar formal demanda ante la JLCA o JFCA en la unidad receptora, una vez presentada la demanda se asigna un numero de expediente y se citan a las partes a una audiencia, en ella el Auxiliar de la Junta exhorta a las partes a conciliar el asunto, si esto se da aunque muchas de las veces es poco probable, aquí termina el asunto. En cambio, si no se llega a un mutuo acuerdo se procede con el levantamiento de la audiencia y sigue el procedimiento. Es por ello que los juicios resultan ser largos para unos y cortos para otros, todo depende de la postura del patrón.
Ahora bien, en la reforma a la Ley Federal del Trabajo del día 1 de mayo de 2019, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Federal del Trabajo o también denominada Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva. Nace la figura o institución denominada Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así mismo nacen las figuras de los Centros de Conciliación de los Estados y los Tribunales Laborales del Poder Judicial según su competencia Federales y Estatales.
Pero cual es la diferencia entre el sistema tradicional y el nuevo sistema en el tema de la conciliación, como anteriormente lo explique en el sistema tradicional la conciliación se puede dar antes y dentro de juicio, pero ahora con el nuevo sistema se prevé que por lo menos el 60% de los casos se solucionen dentro de este nuevo procedimiento que llevaran a cabo los Centros de Conciliación. ¿Qué dice la LFT? Aquí te lo explico, pero primero veamos la legislación en si.
Articulo 684-B: Antes de acudir a los Tribunales, los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de Conciliación, con excepción de aquellos supuestos que están eximidos de agotarla, conforme a lo previsto en esta Ley.
Lo anterior en pocas palabras se refiere a que resulta obligatorio acudir a la instancia de conciliación dentro de los Centros de Conciliación con excepción de cierto grupo de personas las cuales después se tocara tema de ello. Pero ¿Qué pasa si no se llega a un acuerdo entre las partes? Para ello la legislación laboral reformada toma cartas en el asunto y prevé lo siguiente:
Articulo 684-D: El procedimiento de conciliación a que se refiere el presente titulo no deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales. La Autoridad Conciliadora tomará las medidas conducentes para que sus actuaciones se ajusten a dicho plazo. A efecto de que el personal encargado de realizar las notificaciones actué con eficiencia, eficacia e imparcialidad en el desempeño de sus funciones, la Autoridad Conciliadora definirá rutas de notificación con base en la ubicación y la proximidad geográfica de los domicilios a los que deberán acudir, así como acorde con la urgencia de las notificaciones a efectuar; la asignación de las rutas se hará diariamente y de forma aleatoria.
Con esto se fija un plazo para la tramitación de la conciliación prejudicial que es de 45 días naturales, para entender de mejor manera esto, pongamos el siguiente ejemplo:
Juanito trabaja para la empresa Patitos y Pollitos, S.A. DE C.V., de pronto el gerente le dice: "Juanito me caes mal estas despedido", Juanito tristemente se retira del lugar y acude con su abogado, el abogado hace los cálculos de su liquidación para que Juanito los tenga presentes y el abogado presenta la solicitud correspondiente ante el Centro de Conciliación, notifican a la empresa y se llega el día en que se topan cara a cara en una audiencia de conciliación, el conciliador escucha a ambas partes pero no llegan a un acuerdo, el conciliador coordina otra cita de audiencia de conciliación para volver a intentarlo y tampoco se llega a un acuerdo. El conciliador expide una constancia de no conciliación y ahora tendrán que acudir a la instancia judicial.
El punto es que en el sistema tradicional Juanito tendría que esperar a que su abogado presente la demanda, vaya a las audiencias hasta que el patrón se toque el corazón. En cambio, en el nuevo sistema si no se llega a un acuerdo y una vez pasando 45 días naturales, se le otorga una constancia de No Conciliación a Juanito misma que es requisito para presentar la demanda correspondiente ante el Tribunal Laboral competente. Pero ¿Qué es lo verdaderamente importante en esto desde un punto de vista económico procesal?
Vamos a profundizar, en el sistema tradicional la empresa tiene gran oportunidad y margen para dilatar el arreglo, esto quiere decir que tiene el control del tiempo procesal, hacer desesperar a Juanito y aceptar el arreglo propuesto. En el nuevo sistema de justicia laboral la empresa tiene que conciliar en el Centro de Conciliación o en la Audiencia Preliminar y con un corto periodo de 45 días naturales mas lo que tarde en celebrarse la audiencia preliminar. Es por ello la importancia de una buena negociación entre las partes y para ello toma un papel importante el conciliador de influir en Juanito y la empresa para que lleguen a un acuerdo equilibrado para los dos.
Como conclusión se puede decir que el nuevo sistema de justicia laboral trae este novedoso componente de la conciliación prejudicial que podría decirse ser obligatorio para el patrón, pero también el trabajador tiene que estar en el canal de que el arreglo debe ser equilibrado y coherente para cerrar con broche de oro en un convenio o bien ver que pasa en la etapa judicial. Ante esto, con el nuevo sistema se logra bajar la tasa de acumulamiento de tramites que llevarían a cabo los Tribunales Laborales, esperemos como nos va el próximo 2022 con la entrada de este sistema a Nuevo León.