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OIT: El derecho laboral desde un punto de vista internacional


Se que estuve ausente por un tiempo pero el día de hoy les quiero hablar acerca de una agencia internacional que todo jurista debe de conocer y tener presente. Desde la reforma a la LFT publicada el 1ro de mayo del 2019, se dio paso a un gran cambio estructural en materia procedimental laboral con un gran enfoque en Derechos Humanos y libertad sindical.


La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es la agencia especializada de la ONU que se encarga de las cuestiones relacionadas con el trabajo en el mundo. Es la única agencia tripartita de la ONU, la cual reúne a gobiernos, empleadores y trabajadores de los 187 Estados miembros como lo es Perú, Portugal, México, Estados Unidos de América, España, entre otros, con la finalidad de establecer la normativa del trabajo, formular políticas y elaborar programas promoviendo el trabajo decente de todos, mujeres y hombres.


Orígenes y Historia


Esta organización nace a partir del Tratado de Versalles en 1919, dicho tratado fue el que terminó con la Primera Guerra Mundial, y el cual dejó en claro que la justicia social es fundamental para alcanzar una paz universal y permanente. Su Constitución fue elaborada entre enero y abril de 1919 por una Comisión del Trabajo establecida por la Conferencia de Paz, que se reunió por primera vez en París y luego en Versalles. La Comisión, presidida por Samuel Gompers, presidente de la Federación Estadounidense del Trabajo (AFL), estaba compuesta por representantes de nueve países: Bélgica, Cuba, Checoslovaquia, Francia, Italia, Japón, Polonia, Reino Unido y Estados Unidos. El resultado fue una organización tripartita, la única en su género con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores en sus órganos ejecutivos.


Desde sus inicios la OIT realizó aportaciones muy importantes al mundo del trabajo desde sus primeros días. La primera Conferencia Internacional del Trabajo en Washington en octubre de 1919 acogió seis Convenios Internacionales del Trabajo, que se referían a las horas de trabajo en la industria, desempleo, protección de la maternidad, trabajo nocturno de las mujeres, edad mínima y trabajo nocturno de los menores en la industria. En 1920 en su sede en Ginebra impulsó la adopción de nueve Convenios Internacionales del Trabajo y diez Recomendaciones en menos de dos años. En 1925 se creó un Comité de Expertos como sistema de supervisión de la aplicación de las normas de la OIT.


Misión de la OIT


Esta organización tiene como uno de sus principales objetivos el promover el empleo y proteger a las personas. La organización esta consagrada a la promoción de la justicia social, de los derechos humanos y laborales reconocidos internacionalmente, su misión fundadora: la justicia social es esencial para la paz universal y permanente. La misión de la OIT está agrupada con base a cuatro objetivos de estrategia:

  • Promover y cumplir, las normas y los principios, así como también los derechos fundamentales en el trabajo.

  • Crear mayores oportunidades para que mujeres y hombres puedan tener empleos e ingresos dignos.

  • Mejorar la cobertura y la eficacia de una seguridad social para todos.

  • Fortalecer el tripartismo y el diálogo social.

Principales desafíos respecto a los derechos en el trabajo en tiempos de Covid-19


Desde la llegada de la Pandemia en el Mundo, los desafíos en distintas áreas de la humanidad se han venido dando a conocer y entre estas áreas se encuentra el trabajo. La Comisión de Expertos ha detectado al menos tres desafíos clave resultantes de la pandemia. En primer lugar, aunque la acumulación exponencial de poderes ejecutivos en todos los países es una consecuencia natural de las circunstancias actuales y esta encaminada a salvaguardar la seguridad nacional y la salud publica, y si bien las limitaciones de los derechos y las libertades responden en gran medida a un objetivo legitimo, siguen teniendo que cumplirse una serie de parámetros de la legislación internacional, en especial:


  • El principio de legalidad, de modo que estas restricciones no sean arbitrarias y basen en la ley.

  • El principio de necesidad, que exige que el poder ejecutivo pruebe que las limitaciones son verdaderamente necesarias en función de las circunstancias.

  • El principio de proporcionalidad, que establece la necesidad e evaluar si las medidas restrictivas son proporcionales a los riesgos y las exigencias de la situación.

  • El principio de no discriminación contra grupos concretos de la sociedad, al tiempo que se respetan los requisitos correspondientes que recogen los tratados sobre derechos humanos.

El segundo desafío consiste en mantener la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de los derechos humanos, tanto los derechos civiles y políticos, como los económicos, sociales y culturales. Los derechos humanos y las normas internacionales de trabajo consagran la universalidad y la indivisibilidad de los derechos y las libertades. La Declaración de Filadelfia de la OIT pide que se garanticen condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y de igualdad de oportunidades, lo cual daría efecto a la Constitución de la OIT en cuanto a lo que se conoce como la interconexión de los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales.


En tercer lugar, la pandemia he exacerbado la difícil situación de muchos grupos que ya eran vulnerables a la discriminación y la marginación. Esto se acentúa cuando hay diversos motivos de discriminación que se combinan. Durante la pandemia, se ha hecho evidente que la lacra de la discriminación racial va en aumento y resulta extremadamente preocupante. Si bien la Covid-19 no discrimina, sus efectos y consecuencias pueden hacerlo.


Origen de la reforma laboral


Ahora bien, una vez analizada la misión, historia y objetivos de la OIT, es importante resaltar que la reforma de mayo de 2019 tiene un origen, y no, no proviene de ideologías políticas de nuestro país, si no que, su origen es de naturaleza internacional.

El T-MEC es el pilar de esta reforma a nuestro sistema laboral mexicano, ante la participación del Estado mexicano para ingresar al Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica, el cual quedó frustrada dicha participación, donde en dicho acuerdo México se obligaba a reestructurar el sistema jurídico en materia laboral, iniciando la mutación de la administración de justicia del Poder Ejecutivo al Poder Judicial, así mismo la transformación de un nuevo modelo colectivo en donde las organizaciones sindicales y empresariales se rigen por el Convenio 98 de la OIT.


Esto se materializó con la reforma de febrero de 2017 a la LFT, la cual determinó que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones legislativas que correspondan para el cumplimiento de dicha reforma dentro del año siguiente a su publicación y entrada en vigor. Esto nunca llegó ya que la reforma apareció hasta mayo de 2019.


Ante la salida del entonces presidente de EEUU, Donald Trump, nos quedamos sin cumplir el plazo estampado en su reforma constitucional y fue así que, durante la negociación del Acuerdo USMCA y el T-MEC en México da paso a la reforma a la LFT publicada el 1° de mayo de 2019. Es importante resaltar la línea del tiempo para tener una mejor óptica panorámica del origen y camino de las reformas, por ejemplo, para quienes consideren que la reforma en materia laboral se debe al impulso el gobierno mexicano para una renovación de la justicia es totalmente incorrecto a la realidad, ya que esta reforma nace a partir de los intereses comerciales de carácter internacional.


Este tratado comercial, transformado en laboral, ha materializado un cambio en las relaciones de trabajo en nuestro país. El compromiso político, económico y jurídico adquirido en Estado mexicano para acceder al T-MEC constituye un parteaguas en cinco rubros fundamentales:

  • La libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.

  • La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio.

  • La abolición efectiva del trabajo infantil, la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y otras protecciones laborales para niños y menores.

  • La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

  • Condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, horas de trabajo, seguridad y salud en el trabajo.


En resumen, el Derecho Internacional desde la reforma en materia de Derechos Humanos, la cual ha sido de las mas importantes en el país, ha venido transformando las distintas áreas del derecho. El derecho penal procedimental es un claro ejemplo de como ha cambiado el derecho actual con enfoque hacia los derechos humanos prioritariamente, ahora con los cambios de la reforma laboral se espera un gran reto para todos los abogados laboralistas, actualizarse es un deber profesional y social.


Fuente:

https://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm



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