Pensión IMSS en parejas del mismo sexo

Un tema muy debatido por unos y muy aceptado por otros. En lo personal, estoy a favor de la igualdad del hombre y la mujer ante la ley, así como también la equidad de genero y la diversidad sexual y de genero. Nuestra firma legal es totalmente amigable con la comunidad LGBT+ es por eso que tocaré el día de hoy este tema que ha venido a revolucionar la forma en que miramos al Derecho. Es muy satisfactorio ver como el Derecho avanza y evoluciona ante los cambios sociales.
Primero que nada, ¿A qué nos referimos cuando hablamos de pensiones IMSS? Propiamente en esta entrada se hablará de las pensiones que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social por Viudez. Tenemos que precisar el concepto de pensión por viudez que otorga dicho instituto para poder entender de que estamos hablando.
¿Qué es una pensión por viudez?
El mismo Instituto lo define como la pensión que se otorga a la viuda esposa y a falta de esta a la concubina del asegurado o pensionado fallecido en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez. Entonces el mismo instituto interpreta que los acreedores de dicha pensión son la esposa y concubina del asegurado o pensionado fallecido, pero ¿Qué pasa realmente cuando no es el varón que fallece si no la esposa o concubina?
Si no me equivoco, en el 2014 o 2015 mi señor padre el Licenciado José Dolores Carrion Ramírez, tuvo un caso similar en donde un cliente acudió a nuestra firma legal a solicitar asesoría para una pensión por viudez que el IMSS le había negado, ¿Cuál fue la manifestación del servidor publico que lo atendió?
"Mire señor, no le podemos otorgar la pensión que solicita ya que no es posible que haya sido su mujer la que trabajaba y usted se quedaba en casa con los hijos, eso no es normal, usted no tiene derecho a exigir una pensión por viudez porque el que tiene que trabajar es el hombre, no la mujer"
Super machista ¿No creen? Lo que realizó mi señor padre fue demandar al Instituto Mexicano del Seguro Social ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el otorgamiento y pago de pensión por viudez, al emitir el Laudo, la Junta Federal absolvió a dicho Instituto de las prestaciones reclamadas. Posteriormente interpuso un Amparo Directo en contra de dicho Laudo, en donde el Tribunal Colegiado ordenó a la Junta Federal emitir un nuevo laudo ya que si bien es cierto, el primer laudo iba en contra de las disposiciones establecidas en el articulo 4to de la Constitución Federal. Al final nuestro cliente recibió su pensión por viudez, esto solo fue el primer paso a un cambio que estaba por llegar.
El derecho al otorgamiento de una pensión por viudez entre concubinos del mismo sexo
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el 09 de enero del 2018 en sesión sobre si los concubinos homosexuales tenían o no derecho a una pensión por viudez. Primeramente debemos saber exactamente que es lo que dice el articulo 130 de la Ley del Seguro Social de 1997.
Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión. La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.
La Corte tenía que determinar si el articulo 130 de la Ley del Seguro Social era inconstitucional por ir en contra de lo previsto en el articulo 1° y 4° de la Constitución Federal, que prevén la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer prohibiendo cualquier tipo de discriminación, y la protección de la institución de familia abarcando cualquiera de sus formas, así como lo señalado en el 123 apartado A de la Constitución, en su fracción XXIX, en donde se aborda el tema del derecho a una pensión por viudez.
En resumen, lo que pasó fue que una persona del sexo masculino promovió unas Diligencias de Jurisdicción Voluntaria ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en la cual buscaba el reconocimiento judicial del concubinato que había existido entre el promovente y su pareja del mismo sexo, dicho Tribunal dicto una resolución favorable sin problema.
Con dicha acreditación, el concubino acudió y solicitó ante el Instituto Mexicano del Seguro Social el otorgamiento y pago de pensión por viudez por el fallecimiento de su pareja fallecida que estaba asegurado bajo dicho Instituto. Como era de esperarse se le negó dicha pensión, fundándose para ello en que el solicitante no cumplía con los requisitos del articulo 130 de la Ley del Seguro Social 1997.
Al notificarse dicha resolución y una vez agotados los recursos ordinarios, promovió Amparo Indirecto en donde reclamó la inconstitucionalidad del articulo 130 de la Ley del Seguro Social. En pocas palabras, en su escrito en el apartado de Conceptos de Violación precisó que la negativa del otorgamiento de la pensión por viudez por motivos relacionados con la orientación sexual de las personas, conculca sus derechos a la igualdad y no discriminación, mismos que se encuentran previstos en el 1° de la Constitución Federal, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y también el 2 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otras legislaciones.
El quejoso resaltó que el articulo 130 que se utilizó para emitir la negativa, contiene categorías sospechosas ya que realiza una distinción con base en la orientación sexual de las personas y va totalmente en contra del 4° de la Constitución Federal con relación a los artículos 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ya que se refiere a un modelo de familia heterosexual e incumple con el mandato constitucional de protección a la familia entendida con realidad social y debe de cubrir todas sus formas y manifestaciones existentes en la sociedad, hasta las parejas formadas por personas del mismo sexo.
El Juez de Distrito que conoció del asunto, otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal a efecto de que el IMSS omitiera dicha distinción a que se refiere el articulo 130 de la Ley del Seguro Social y dejara insubsistente la resolución negativa de la pensión de viudez y dictara otra tomando en consideración lo que a Derecho procediera.
La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión interpuso recurso de revisión y dicho asunto fue remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Corte estimó y sostuvo que la distinción que produce el articulo 130 de la Ley del Seguro Social no se encuentra justificada, pues es discriminatoria y esta basada en categorías sospechosas como lo son las preferencias sexuales y el de las personas. Reiteró que dicho artículo desconoce lo establecido en los artículos 1° y 4° de la Constitución Federal en los cuales se refiere a la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer y a la protección de la institución de la familia en cualquiera de sus formas.
Con lo anterior, se concluye en que los artículos 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como también en lo previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prevén la igualdad del hombre y la mujer, así como también la protección y salvaguarda de los derechos de las familias mexicanas, sean hombres con hombres o mujeres con mujeres. Si bien es cierto en el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya puedes tramitar tu pensión por viudez siendo una pareja homosexual, aun existen ciertos personajes que se asustan o lo miran como un tabú, y podrían resultar ser un dolor de cabeza, si esto sucede, no pierdas las esperanzas acude con un profesional del Derecho para que te ayude, recuerda que esos derechos están protegidos a nivel Constitucional y en Tratados Internacionales en los que México es parte.